jueves, 16 de octubre de 2008

Situación jurídica de los indígenas

Desde la misma fundación del derecho constitucional mexicano, se ha negado el reconocimiento a los pueblos indígenas en la nación. Este estado de cosas fue intención expresa de los constituyentes, quienes razonaron que había una sola clase de ciudadano mexicano con derechos otorgados por la Constitución. Uno abundó en sus razones para no permitir un reconocimiento específico de los pueblos indígenas en al acta de fundación de la nación: aunque los indígenas tienen derechos (los de todos los mexicanos), su estado de barbarie (o sea, su cultura e identidad indígena) indicaba que estos pueblos "no conocen su interés". El Estado, a través de la educación pública, gratuita y universal, se encargaría de enseñarles su verdadero interés, es decir, dejar de ser indígenas e integrarse a la cultura nacional.
Los indígenas de todo el continente (unos 42 millones de seres humanos) han estado luchando por el reconocimiento de sus derechos dentro de los estados liberales desde la época de la formación de las democracias constitucionales americanas.
La autodeterminación ha sido una demanda de los grupos indígenas de toda América, tal vez desde los tiempos mismos de la conquista. En este sentido los pueblos indígenas de Chiapas no han sido la excepción. Por lo menos durante los dos últimos siglos, gran parte del movimiento social de las comunidades chiapanecas se podrá entender si se comprende que la sociedad indígena siempre ha buscado su autonomía: el derecho de determinar la estructura y dirección de sus propias instituciones, sociales, religiosas y económicas. Su deseo ha sido que los hombres y las mujeres que ocupan los cargos de poder y decisión en estas instituciones —los curas, los funcionarios públicos, los comerciantes— sean gente indígena, que ejerzan con el beneplácito y en beneficio de las comunidades indígenas —deseo que les ha sido negado, en última instancia, por el uso de la fuerza
.
La cuestión del derecho indígena, concebida en particular como los derechos colectivos de un grupo étnico, ha ocupado cada vez más a los juristas y a los políticos de nuestros tiempos. Las democracias constitucionales contemporáneas se basan en un concepto de derecho individual y los derechos colectivos se derivan de éstos como parte de la protección del derecho individual de "asociarse libremente" para perseguir fines comunes. Sin embargo, ante el fracaso de los regímenes de derecho individual de proteger a los grupos minoritarios y étnicos de la explotación y la discriminación, siquiera de garantizar los derechos de los indígenas como individuos de ejercer libremente su cultura y acceder a una vida digna, se ha visto la necesidad de plantear la protección explícita de los derechos colectivos de estos grupos.
México ha participado en dos acuerdos importantes sobre derechos indígenas. Uno es el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo de las Naciones Unidas, firmado por México durante la presidencia de Carlos Salinas, en 1989. El segundo se refiere a los llamados Acuerdos de San Andrés, firmados por el gobierno federal y el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), en febrero de 1996, en el marco de las negociaciones amparadas por la Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna (Congreso de la Unión, 9 de marzo de 1995). Los Acuerdos de San Andrés implementan parcialmente los conceptos del Convenio 169 de la OIT. Son el resultado de un amplio proceso de consulta a los pueblos indígenas de México, con la participación en el tema de destacados especialistas —indígenas y no indígenas—. Representa un avance en la lucha para el reconocimiento de los pueblos indígenas, de suma importancia histórica, marcando una nueva fase en la relación del Estado con sus minorías autóctonas.
México, al haber firmado el Convenio 169, se comprometió —entre muchas otras cláusulas importantes para el derecho indígena— a reconocer a los pueblos indígenas mexicanos:
...el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de los posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.

Y de:
...tomar medidas en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.

El concepto indígena de propiedad colectiva es reconocido por la Constitución mexicana. Sin embargo, hay vaguedades y confusiones en el artículo 27 con respecto a la propiedad social. La intervención gubernamental en asuntos internos de las comunidades estorba los mecanismos indígenas de resolución de conflicto, exacerbando los antagonismos naturales. Existe una situación caótica con respecto a los recursos naturales, en particular los bosques y las selvas. A diferencia del caso de Oaxaca, donde las empresas comunitarias forestales han asumido el manejo de sus bosques, la explotación de la madera en Chiapas obra en manos de unos cuantos interesados. No existe una planeación ni a nivel regional ni a nivel de las comunidades forestales; se sigue talando madera tanto de los pinos de los Altos como en las selvas tropicales.

Pero lo que ocupa el centro del escenario político indígena de Chiapas no es simplemente la tenencia de la tierra, o sea, la propiedad de las parcelas, sino el uso y destino del territorio, como hábitat en su conjunto, de los grupos étnicos. La autonomía se refiere al respeto a las instancias de organización indígena regional, a la libertad de organizarse y actuar en forma colectiva sin interferencias indebidas. En los Acuerdos de San Andrés se especifican algunas de las expresiones de esta autonomía. Por ejemplo, se acordó el derecho de organizarse en nuevos municipios, adecuados para representar la nueva distribución y tamaño de la población indígena. Otro aspecto de la autonomía es la libertad de organización económica para promover los productos indígenas en los mercados nacionales e internacionales.

La importancia del concepto de territorio es que rompe con el marco estrecho de la "propiedad de los terrenos" y considera a la tierra como un ecosistema, un entorno en el cual se desarrolla la vida de las comunidades indígenas. El caso de los lacandones es muy dramático. En 1950, menos de medio centenar vivían solos en la selva. Ahora la comparten con cientos de miles de colonos, también indígenas mayas en su mayoría, quienes han provocado una modificación drástica del ambiente en la forma de una deforestación extensa. Rodeados de pastizales, en lo que era su territorio selvático, los jóvenes lacandones se preguntan ¿qué valor tiene una cultura de la selva si no hay selva?

Acuerdos de San Andrés el gobierno federal se compromete a:

Reconocer a los pueblos indígenas en la Constitución general. El Estado debe promover el reconocimiento, como garantía constitucional, del derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas, que son los que "descienden de poblaciones que habitaban en el país en la época de la conquista o la colonización y del establecimiento de las actuales fronteras estatales, y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. La conciencia de su identidad indígena deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones" sobre pueblos indígenas. El derecho a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía asegurando la unidad nacional. Podrán, en consecuencia, decidir su forma de gobierno interna y sus maneras de organizarse política, social, económica y culturalmente. El marco constitucional de autonomía permitirá alcanzar la efectividad de los derechos sociales, económicos, culturales y políticos con respeto a su identidad.
Libre determinación. El Estado respetará el ejercicio de la libre determinación de los pueblos indígenas, en cada uno de los ámbitos y niveles en que harán valer y practicarán su autonomía diferenciada, sin menoscabo de la soberanía nacional y dentro del nuevo marco normativo para los pueblos indígenas. Esto implica respetar sus identidades, culturas y formas de organización social. Respetará, asimismo, las capacidades de los pueblos y comunidades indígenas para determinar sus propios desarrollos. Y en tanto se respeten el interés nacional y público, los distintos niveles de gobierno e instituciones del Estado mexicano no intervendrán unilateralmente en los asuntos y decisiones de los pueblos y comunidades indígenas, en sus organizaciones y formas de representación, y en sus estrategias vigentes de aprovechamiento de los recursos naturales.

REPRESIÓN INDÍGENA

La situación de marginación y exclusión de los indígenas ha llevado a levantamientos reprimidos a veces con violencia.
El conflicto de Chiapas, México, es uno en el que la población indígena ha sufrido en varias ocasiones la represión violenta.
De hecho, los conflictos internos en los países latinoamericanos han golpeado siempre con fuerza a los grupos indígenas.

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